# Ordenanza General De La Armada - Artículo 881

Clave: 218
Artículo: 881
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 881
.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el Maquinista Subinspector; pero estando éste presente, asumirá la dirección. Si fuere ejecutado por operarios particulares, vigilará que se haga debidamente dando cuenta al Maquinista Subinspector del estado en que se halle.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 881.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
