# Ordenanza General De La Armada - Artículo 884

Clave: 218
Artículo: 884
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 884
.- El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de agua o de vapor, vías de agua en el buque o falta de este líquido en las calderas, podrá parar las máquinas, a pagar los fuegos, etc., sin previo aviso, participándolo inmediatamente al Oficial de guardia, a quien expresará el motivo que lo obligó a tomar esa determinación, para que a su vez lo comunique a quien corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 884.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
