# Ordenanza General De La Armada - Artículo 886

Clave: 218
Artículo: 886
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 886
.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean recibidos y estibados con la debida anticipación a la salida del buque, para que cada objeto se halle en su lugar y no ofrezca dificultad tomarlo cuando se necesite, teniendo cuidado de que los pertrechos que no fueren necesarios en el viaje se entreguen al almacén respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 886.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
