# Ordenanza General De La Armada - Artículo 887

Clave: 218
Artículo: 887
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 887
.- Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales estrechos o con niebla cerca de costa, cuando se estén ejecutando evoluciones de Escuadra, y en todos aquellos casos que exijan un cuidado especial para cumplir con rapidez y exactitud las órdenes dadas desde cubierta, deberá hallarse precisamente en la máquina, manejándola él mismo y dirigiendo a los subalternos. Aparte de las circunstancias enunciadas, visitará la máquina en la mar de día, y particularmente de noche, varias veces, permaneciendo en ella cuando algún accidente u otra causa hicieren necesaria su presencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 887.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
