# Ordenanza General De La Armada - Artículo 888

Clave: 218
Artículo: 888
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 888
.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 888.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
