# Ordenanza General De La Armada - Artículo 890

Clave: 218
Artículo: 890
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 890
.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 890.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
