# Ordenanza General De La Armada - Artículo 892

Clave: 218
Artículo: 892
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 892
.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 892.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
