# Ordenanza General De La Armada - Artículo 893

Clave: 218
Artículo: 893
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 893
.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás artículos de uso diario, gastándolos con la economía compatible al buen servicio de las máquinas, y será responsable si dichos efectos se emplean en otro fin que aquel a que están destinados, salvo orden por escrito del Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 893.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
