# Ordenanza General De La Armada - Artículo 894

Clave: 218
Artículo: 894
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 894
.- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 894.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
