# Ordenanza General De La Armada - Artículo 895

Clave: 218
Artículo: 895
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 895
.- En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que el agua de las calderas no adquiera demasiada densidad, para lo cual hará examinar dos veces en cada guardia los salinómetros y aún más a menudo, si fuere necesario, a fin de cerciorarse del grado de concentración.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 895.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
