# Ordenanza General De La Armada - Artículo 900

Clave: 218
Artículo: 900
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 900
.- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 900.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
