# Ordenanza General De La Armada - Artículo 901

Clave: 218
Artículo: 901
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 901
.- A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 901.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
