# Ordenanza General De La Armada - Artículo 902

Clave: 218
Artículo: 902
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 902
.- Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que el Maquinista de guardia opere como corresponda a una parada definitiva, llegando con un nivel de agua bastante alto en sus calderas; que no se carguen infructuosamente los hornos momentos antes de la llegada, y que se suspenda la lubrificación con agua para evitar la oscilación subsecuente de las piezas de la máquina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 902.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
