# Ordenanza General De La Armada - Artículo 903

Clave: 218
Artículo: 903
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 903
.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 903.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
