# Ordenanza General De La Armada - Artículo 904

Clave: 218
Artículo: 904
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 904
.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 904.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
