# Ordenanza General De La Armada - Artículo 905

Clave: 218
Artículo: 905
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 905
.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha sido ejecutado por gente de a bordo o de tierra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 905.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
