# Ordenanza General De La Armada - Artículo 908

Clave: 218
Artículo: 908
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 908
.- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo, deberá observar las prescripciones contenidas en el Título anterior, cuidando la conservación y buen estado de servicio de las máquinas y de todo lo que tenga conexión con ellas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 908.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
