# Ordenanza General De La Armada - Artículo 910

Clave: 218
Artículo: 910
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 910
.- No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la profesión ajenos a su servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 910.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
