# Ordenanza General De La Armada - Artículo 912

Clave: 218
Artículo: 912
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 912
.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que desempeñen no puedan presentarse con el debido aseo en la mesa de Oficiales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 912.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
