# Ordenanza General De La Armada - Artículo 913

Clave: 218
Artículo: 913
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 913
.- Las guardias en puerto comenzarán en el orden de moderno a antiguo y para ese servicio se llevará un libro donde se anotarán las operaciones extraordinarias que se hicieren en las máquinas, las horas en que se enciendan y apaguen los fuegos, las cantidades recibidas y consumidas de combustible y otros efectos, el trabajo que diariamente desempeñen los Maquinistas y cuantas particularidades se juzguen conducentes para el exacto conocimiento del estado de las máquinas, calderas y demás efectos del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 913.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
