# Ordenanza General De La Armada - Artículo 914

Clave: 218
Artículo: 914
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 914
.- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante, comenzando por el orden de antiguo a moderno, según el principio establecido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 914.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
