# Ordenanza General De La Armada - Artículo 916

Clave: 218
Artículo: 916
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 916
.- Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas, y de veinticuatro cuando el buque esté en puerto; relevándose en uno y otro caso, previo permiso del Oficial de guardia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 916.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
