# Ordenanza General De La Armada - Artículo 921

Clave: 218
Artículo: 921
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 921
.- Al terminar la guardia, así en puerto como en la mar, darán parte por escrito al Oficial de aquélla, en la forma prevenida, haciendo constar la causa justificada que les hubiere impedido cumplir con todo lo dispuesto, en caso de quedar algo pendiente de ejecución.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 921.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
