# Ordenanza General De La Armada - Artículo 924

Clave: 218
Artículo: 924
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 924
.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere publicada por autoridad competente, será leída a la tripulación en todo buque armado, asistiendo a la lectura desde el Comandante hasta el último marinero, cuyo acto se hará constar en el parte que rinda el Oficial de guardia al terminar su servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 924.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
