# Ordenanza General De La Armada - Artículo 930

Clave: 218
Artículo: 930
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 930
.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de los deberes que les imponga, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ordenanza, y en tal caso obrarán según su propia aptitud y honor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 930.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
