# Ordenanza General De La Armada - Artículo 931

Clave: 218
Artículo: 931
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 931
.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 931.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
