# Ordenanza General De La Armada - Artículo 933

Clave: 218
Artículo: 933
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 933
.- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los disidentes deberán sujetarse a lo que resuelva el Jefe superior de quien dependan. Cuando se consideren agraviados tendrán el recurso de elevar su queja hasta el Primer Magistrado de la Nación, si sus respectivos superiores no les hacen la debida justicia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 933.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
