# Ordenanza General De La Armada - Artículo 935

Clave: 218
Artículo: 935
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 935
.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 935.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
