# Ordenanza General De La Armada - Artículo 943

Clave: 218
Artículo: 943
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 943
.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre de sus inferiores o subordinados, y promover, colectar o integrar subscripciones para dichos obsequios colectivos. Además de las penas que la ley imponga a los infractores de este artículo, se anotará el hecho en sus hojas de servicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 943.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
