# Ordenanza General De La Armada - Artículo 944

Clave: 218
Artículo: 944
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 944
.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae de a bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la autoridad correspondiente, exponiendo las pruebas que posea, pues de lo contrario será responsable de sus cargos, si resultan falsos e injuriosos. Queda prohibido a toda autoridad de marina, bajo pena severa, aceptar denuncias o quejas anónimas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 944.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
