# Ordenanza General De La Armada - Artículo 945

Clave: 218
Artículo: 945
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 945
.- En caso de hurto, pérdida de dinero u otro objeto de propiedad nacional, el encargado de su custodia dará parte del hecho al Oficial de servicio, para que éste proceda conforme a lo prevenido por la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 945.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
