# Ordenanza General De La Armada - Artículo 947

Clave: 218
Artículo: 947
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 947
.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 947.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
