# Ordenanza General De La Armada - Artículo 948

Clave: 218
Artículo: 948
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 948
.- Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a su honor y al puesto que ocupa, contraiga deudas cuyo pago no satisfaga a su debido tiempo, con especialidad en el extranjero, o que salga de un puerto dejándolas pendientes de pago, sufrirá severo extrañamiento del Jefe de quien dependa, y éste comunicará el hecho oportunamente al Comandante en Jefe o a la Secretaría del ramo, para que se proceda contra el individuo de que se trate, conforme a la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 948.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
