# Ordenanza General De La Armada - Artículo 950

Clave: 218
Artículo: 950
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 950
.- Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra, deberá publicar los descubrimientos o mejoras practicadas en ellos, o en otros barcos de la Escuadra; quedando prohibido a los Comandantes en Jefe suministrar informes sobre dichas materias a Oficiales extranjeros, sin especial permiso de la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 950.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
