# Ordenanza General De La Armada - Artículo 951

Clave: 218
Artículo: 951
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 951
.- Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y demás recursos análogos que pertenezcan a la Nación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 951.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
