# Ordenanza General De La Armada - Artículo 952

Clave: 218
Artículo: 952
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 952
.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del servicio obligatorio a cualquier individuo de la Armada o le exigiere obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberá manifestar por escrito al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, los motivos que lo determinaron, constituyéndose único responsable de las consecuencias de sus órdenes, si no probare satisfactoriamente que obró en bien del interés público.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 952.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
