# Ordenanza General De La Armada - Artículo 956

Clave: 218
Artículo: 956
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 956
.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo con mando, dirigirá los movimientos de régimen exterior de todos los que no estuvieren cumpliendo comisiones de armas o extraordinarias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 956.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
