# Ordenanza General De La Armada - Artículo 96

Clave: 218
Artículo: 96
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 96
.- Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 96.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
