# Ordenanza General De La Armada - Artículo 960

Clave: 218
Artículo: 960
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 960
.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo que tengan disponible a bordo, a todo buque mercante de cualquier nación, que en la mar o en puerto esté falto de recursos y necesite víveres o pertrechos que de otro modo no pueda obtener, exigiendo solamente del Capitán un recibo por triplicado de lo que le proporcione. De dichos recibos, uno se remitirá a la Secretaría del ramo, otro se entregará al Contador, y el tercero quedará en el archivo del Jefe del Detall.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 960.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
