# Ordenanza General De La Armada - Artículo 961

Clave: 218
Artículo: 961
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 961
.- Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán gratuitamente, cuidando de justificar esta circunstancia por medio de una acta, que firmarán el Jefe del Detall, el Contador del barco que preste el auxilio y el Capitán del buque auxiliado. Dicho documento será enviado por el Comandante a la Secretaría del ramo para el descargo respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 961.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
