# Ordenanza General De La Armada - Artículo 964

Clave: 218
Artículo: 964
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 964
.- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 964.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
