# Ordenanza General De La Armada - Artículo 967

Clave: 218
Artículo: 967
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 967
.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no corresponda a dichos uniformes. Para el uso de éstos, deberán ceñirse estrictamente a las prevenciones del propio Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 967.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
