# Ordenanza General De La Armada - Artículo 970

Clave: 218
Artículo: 970
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 970
.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 970.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
