# Ordenanza General De La Armada - Artículo 971

Clave: 218
Artículo: 971
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 971
.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada. Quedará estrictamente prohibido usar a bordo petróleo o cualquiera substancia inflamable, y cuando tengan que abrirse jarras de aguarrás u otro líquido semejante, se hará la operación en lugar a propósito, lejos de la batería, fogones, pañoles de municiones, y de las calderas cuando esté encendida la máquina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 971.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
