# Ordenanza General De La Armada - Artículo 974

Clave: 218
Artículo: 974
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 974
.- Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 974.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
