# Ordenanza General De La Armada - Artículo 976

Clave: 218
Artículo: 976
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 976
.- Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en ningún caso pueda dividirse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 976.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
