# Ordenanza General De La Armada - Artículo 978

Clave: 218
Artículo: 978
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 978
.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino que se ejercerá de orden superior, mientras se nombre nuevo propietario, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asignación, ni a otro sueldo que el asignado en su despacho; pero sí percibirá la asignación que le corresponda por la ley o la que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, como recompensa en razón de la importancia y laboriosidad del cargo que se le confíe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 978.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
