# Ordenanza General De La Armada - Artículo 979

Clave: 218
Artículo: 979
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 979
.- En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus faltas temporales, recaerá el mando en el que le siga en categoría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 979.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
