# Ordenanza General De La Armada - Artículo 981

Clave: 218
Artículo: 981
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 981
.- Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará a un subalterno suyo que proceda en asuntos de interés de acuerdo con el que le esté subordinado, sino que elegirá siempre al de mayor aptitud y le confiará la comisión de que se trate, dejándole en libertad para tomar las disposiciones que crea convenientes, pues en los casos que surgieren él tendrá la responsabilidad del resultado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 981.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
