# Ordenanza General De La Armada - Artículo 984

Clave: 218
Artículo: 984
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 984
.- Si en las fuerzas que expresa el artículo anterior concurrieren varios Oficiales Generales, el más antiguo o caracterizado tomará el mando de armas y económico, si la Secretaría respectiva no hubiere ordenado con anterioridad en quién debe recaer.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 984.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
